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Posibles aspectos adversos

Al igual que otros medicamentos, la ingesta de Respetazol puede implicar  una serie de efectos secundarios, dependiendo de la dosis y/o las interacciones con otros medicamentos. No todas las personas los sufren y, si lo hacen, no tiene por qué ser en igual o similar medida.

 

Trastornos personales: la sintomatología variará dependiendo del grado de afección o carencia de los que se trate. Entre los efectos más frecuentes (y siempre por una dosis insuficiente) se encuentran: rechazo, disgustos, enfados o conflictos. El efecto adverso más grave es el aislamiento. En caso de faltar continuamente al respeto al resto el riesgo de deshumanización puede ser vital.

 

Trastornos sociales:

 

Por lo general, la falta de Respetazol puede derivar en :

 

  • Conflictos en la convivencia: desde desencuentros puntuales a, en casos extremos, enfrentamientos violentos No consumir Respetazol supone no tener consideración por la integridad física y/o mental de otros individuos o grupos,

  • Deterioro a nivel cívico: La ausencia de Respetazol en sangre invalida la empatía necesaria para la coexistencia y cohabitación.

  • Intolerancia a ideologías y religiones diferentes: Particularmente grave cuando afecta al entendimiento en valores trascendentes a cualquier liturgia, rito o creencia posterior.

  • Desunión política, económica,  cultural: . La ausencia de Respetazol puede ir más allá del nivel individual y afectar a instituciones o estados. En estos casos será necesaria una actuación mundial bajo parámetros de epidemia.

 

Trastornos legales:  

Además de a nivel personal y social, No ingerir Respetazol conlleva una serie de consecuencias legales amparadas por el Código Penal de cada país.

  • Contra la religión: Artículo 510

  • Contra la autoridad: Título IV

  • Contra la tutela de menores: Sección 2 .

  • Contra las calumnias: Título XI, Capítulo I

  • Contra la libertad sexual: Título VIII, Capítulo I, II y III

  • Contra la salud: Libro II, Título I

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-25444

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